La Asamblea General Extraordinaria solo puede tomar los acuerdos para los que fue convocada.
En este caso, el punto II del órden del día:
"II. Sancionar los acuerdos emanados de las Juntas Particulares que se iniciaron el dia 1ero. del presente mes y año, con motivo de:
a) Aprobar la "propuesta de convenio" para resolver el Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica con la Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
Lo demás, a lo que se refiere el escrito para 'leer, analizar y reenviar a todos los sobrecargos', es pura especulación infundada que solo confunde a los sobrecargos con poca experiencia sindical y que no han leído el estatuto.
Nos sigue ganando la ignorancia.
Iván Enríquez.