SEMINARIO DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
ORGANIZADO POR EL INSTITUTO DE
COORDINACIÓN DE
EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Ponencia sobre EL JUICIO DE AMPARO EN EL
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Presenta Lic. Héctor Barba García
México, D. F., 1 de septiembre de 2009
PRIMER TEMA DE PROPUESTA EL AMPARO EN EL DERECHO DE HUELGA Y SUS EFECTOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA
Durante la novena época
Tal tendencia se ha hecho patente principalmente en las tesis de rubros “DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”; “HUELGA. CUANDO SE SOLICITA
Con esas resoluciones
Pero los obstáculos para ese tránsito existentes en nuestra estructura jurídica, política y social son todavía colosales y ello explica el enorme desequilibrio que impera entre los factores de la producción, con el consecuente saldo de injusticia social. Por ello quienes hemos comprometido nuestra acción y vida para atenuar la injusticia imperante, debemos aprovechar hasta el menor resquicio de nuestro sistema judicial para impulsar la permanente lucha de los trabajadores por mejorar sus condiciones de vida y trabajo, como es el caso de una cuestión aparentemente menor pero de importantes consecuencias en la práctica.
Me refiero a la acción de modificación colectiva de las condiciones de trabajo mediante el conflicto colectivo de naturaleza económica contemplado en los artículos 426 y del 900 al 919 de la ley laboral, que igual que el derecho de huelga, tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social entre ambos factores de la producción y que no obstante que es ejercitable por los empleadores y por los sindicatos o la mayoría de trabajadores, en la práctica la acción es propia de los primeros porque los trabajadores prefieren el ejercicio del derecho de huelga, obviamente porque esta, como procedimiento administrativo, no tiene las complicaciones y dilaciones procesales propias del procedimiento jurisdiccional del conflicto colectivo económico.
En ambos procedimientos, la conciliación está privilegiada por la ley y debe intentarse desde que se inician los respectivos procedimientos, esto es antes de que la huelga estalle y antes de que en el caso del conflicto colectivo se emita el laudo, y para no duplicar las instancias conciliatorias, en atención a la naturaleza tutelar de la ley laboral, el legislador estableció en los artículos 448 y 902, la regla de que el ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación del conflicto económico en
regla que las juntas aplicaron suspendiendo el conflicto económico por el emplazamiento de huelga al patrón, hasta que
Interpretando armónica y sistemáticamente las disposiciones de
I. . .
II. . .
IV. . .
. . . Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.”
De lo anterior se desprende que el ejercicio del derecho de huelga, no puede equipararse, como erróneamente lo apreció en su jurisprudencia nuestro máximo tribunal, con el estallido de la huelga porque este hecho, la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por un a coalición de trabajadores -artículo 440 de la ley- no constituye el ejercicio del derecho de huelga, sino la culminación del ejercicio del derecho con el hecho jurídico de la huelga.
Por tanto , para preservar el derecho de huelga y acotar posibles abusos de la patronal en el ejercicio de acciones infundadas de modificación a los contratos colectivos, respetuosamente solicito a los honorables tribunales colegiados coorganizadores de este singular evento, que en su debida oportunidad y conforme a
SEGUNDO TEMA DE PROPUESTA EL AMPARO DIRECTO SOBRE EL LAUDO EN EL
CONFLICTO COLECTIVO DE NATURALEZA ECONÓMICA
Existe justificado interés por el sentido del pronunciamiento definitivo del Pleno de
En su oportunidad el H. Tribunal Colegiado resolvió que de las violaciones procesales reclamadas, no existieron y por tanto, el caso fue regresado para la resolución del fondo del amparo al Supremo Tribunal que a la fecha no ha decidido sobre la procedencia del amparo contra ese laudo económico y obviamente tampoco se ha pronunciado sobre los conceptos de violación de fondo y su posible procedencia y efectos.
Está a discusión si los laudos económicos dictados por las juntas en este tipo de conflictos, son susceptibles de modificarse en la vía de amparo, porque es el caso que la gran mayoría de antiguas ejecutorias emitidas resuelven en sentido negativo, aunque formalmente y conforme al artículo 37 fracción I, inciso d) de
No obstante que las ejecutoria existentes coinciden en apreciar que tratándose de laudos económicos no se discuten cuestiones jurídicas y, por tanto, las autoridades en materia de amparo solo pueden conocer sobre conceptos de violación en materia de procedimiento, pero no obstante los antecedentes, la circunstancia de que
Por tanto, antes de que la conflictividad derivada de ese tipo de asuntos se torne socialmente más crítica, la pertinencia de que nuestro Máximo Tribunal resuelva el fondo del asunto, reviste importancia toral, porque ahora se ha reactivado una vía apta para que buen número de empresas, no obstante que sus costos laborales no afecten trascendentemente los resultados de su gestión, intenten mutilar los relativamente escasos contratos colectivos operativos existentes en el país, ello con la peligrosa carga de injusticia y conflictividad social que conlleva ese tipo de juicios.
Por ello, aspiro a que esta visión funcione como respetuoso exhorto a nuestro Máximo Tribunal para que se pronuncie sobre el fondo en el amparo del caso y siendo más ambicioso y toda vez que este tipo de juicios proceden ante alteraciones económicas que rompen el equilibrio previamente existente entre el capital y el trabajo, lo pertinente sería que los laudos modifiquen las condiciones pactadas en los contratos colectivos, con efectos provisionales, es decir sujetas a condición resolutoria, como alguna vez lo resolvió
Nota: Agradezco de antemano al Lic. Héctor Barba García por enviarme esta ponencia que de seguro nos ayudará a entender desde el punto de vista jurídico la situación de nuestro amparo. Iván enríquez.