México DF, a 09 de agosto de 2009.
Compañeros sobrecargos:
Como lo referimos en escrito anterior, la pseudo asamblea de destitución de
Todo lo anterior sin mencionar la no menos grave situación de que nunca, el Tribunal de Honor y Justicia, demostró con pruebas las faltas cometidas, ni los artículos estatutarios violados, propiciando con ella el que la co. Lizette pueda demandar ante externos su derecho a declarar el proceso y esa asamblea como ilegal.
En seguida enumeraremos las aberraciones y las faltas que se cometieron durante el proceso y en la celebración de esta “asamblea de destitución”:
1. En el propio alegato del Tribunal, mencionaron a los asistentes que en la investigación, la co. Clavel presentó incapacidades que la excusaban de los citatorios (2) y un tercer citatorio en que no compareció la propia Comisión pues en procesos de investigación están obligados a actuar de manera colegiada. Es decir que
2.
a. Vuelo a EZE del día 17 de abril de 2009 y
b. Cinco días de vacaciones 31 de mayo de 2008;
El THJ en un acto de soberana ignorancia de nuestra Ley interna "agregó" cuatro casos más a su dictamen, situación aberrante e irregular pues el THJ, en un caso como este no puede actuar sin el previo turnamiento de
Al actuar de esta forma se pretenden convertir en juez y parte, situación que transgrede los principios mínimos de derecho. Es decir, no es atribución del Tribunal de Honor y Justicia investigar por sí mismos, ni ampliar una investigación cuando se trate de un turnamiento para destitución del cargo sindical;
3. El tribunal cometió faltas en el proceso de convocatoria de la asamblea que se resumen de la siguiente forma:
i. No se cumplió con el proceso de solicitar al Comité Ejecutivo
ii. En dicha solicitud no mencionan con toda claridad, como lo establece el Estatuto, el orden del día para
iii. Al no obtener la respuesta deseada, el THJ convoca a Asamblea, desconociendo el procedimiento citado en los puntos anteriores, para el día 7 de Agosto a las 16 horas;
iv. No señala los motivos por los que se pretende la destitución de
v. Setenta horas antes de que se verifique su ilegal Asamblea emiten una "Fe de Erratas" en la que cambian la hora de inicio, nuevamente con exagerado desconocimiento de un proceso y convocatoria formal ya que no debería tratarse de una fe de erratas sino de un simple cambio de hora en la convocatoria por lo que debieron cancelar una y convocar nuevamente a la segunda;
vi. Además de que este ilegal cambio no se difundió en la base por los conductos acostumbrados como señala el estatuto, provocando que se presentaran compañeros a la asamblea convocada a las 16:00 horas del 7 de agosto y ésta no se llevara a cabo al no estar presente la parte convocante;
4. Independientemente de que los errores, omisiones y pifias en la convocatoria que afectan de nulidad total a la asamblea en cuestión, en la hora citada en la errónea “fe de erratas” no se cumplió con el tiempo de inicio de la primera, ni de la segunda convocatoria, además de que en el proceso de instalación se suscitaron actos de violencia física que han sido consignados ante las autoridades civiles;
5. Al presentar el dictamen en la ilegal asamblea se cometen las siguientes omisiones y fallas en los procedimientos:
i. Nunca se especifican cuáles fueron los artículos del estatuto violados;
ii. Nunca presentan pruebas testimoniales, documentales, periciales que acrediten las faltas que no se especificaron y solo refieren como prueba el hecho de que es la representante legal de la asociación;
iii. Fundamentan todo el alegato en suposiciones y puntos de vista;
iv. Suman arbitrariamente supuestas faltas que no fueron investigadas por
6. Durante la defensa,
7. La votación se realizó de la manera más oscura al permitir que se tomaran en cuenta cartas poder sin la debida verificación del estado y ubicación del otorgante y si este cumplía con las condiciones establecidas por el estatuto para poder ser representado;
8. Se procedió con un total desorden, donde se tomaron en cuenta cartas poder de sobrecargos que estaban presentes realizando una doble votación;
9. Se rechazaron cartas poder por opiniones de personas sin la más mínima autoridad para dictaminar si las firmas eran verdaderas o falsas dejando sin representación a sobrecargos legítimamente representados.
Estas faltas, entre otras que se pueden advertir directamente en el dictamen pésimamente realizado, nos lleva a la conclusión de que este proceso y la citada asamblea de destitución carecen de toda validez y pueden ser impugnados con todo derecho y con todas las posibilidades de ser declarada ilegal por las autoridades, dejando a
Todo esto es causado por los órganos de legalidad, Comisión de Vigilancia y Tribunal de Honor y Justicia, quienes con su actuar demuestran un total desconocimiento de sus atribuciones y de los procedimientos legales para llevar a cabo sus funciones y que sus intereses distan mucho de ser los intereses del grupo de sobrecargos y han puesto en riesgo la estabilidad de la asociación y los procesos de revisión que estamos a punto de enfrentar puesto que, con este erróneo proceso han dejado en el limbo jurídico a la representación legal de
Con todas estas anomalías y torpezas se torna evidente que lo único que se buscaba por parte de estos representantes era convertir a esta “asamblea” en un linchamiento político, más que una asamblea de debate democrático sobre hechos concretos.
Un acto golpista de carácter político no debe producir efectos legales en ningún caso.
Atentamente
Fausto Guerrero Díaz Ex Presidente de la Comisión de Vigilancia Ex Secretario del Trabajo | Olivia Meléndez Malvido Ex Vocal de |
Iván Enríquez Barragán Ex Secretario y Ex Vocal de | Rafael Ortíz Cárcamo Ex Presidente del Tribunal de Honor y Justicia |
Francisco Pliego Arcos Ex Secretario del Tribunal de Honor y Justicia | Deyanira Vite Alarcón Ex Vocal del Tribunal de Honor y Justicia |
Hugo Castro Lozada
Ex Vocal del Tribunal de Honor y justicia