He recibido un mail de una muy buena amiga sobrecargo y me gustaría hacer unos comentarios por lo que está a punto de suceder:
1. La SCJN aún NO nos ha otorgado el amparo. Al parecer nos lo otorgará pero nadie puede asegurar tal cosa. De ser así lo puede otorgar para efectos como se señala, pero eso quiere decir que emitiría correcciones al laudo o a nuestro contrato.
2. Lo anterior no tiene mucho que ver con la situación que se vive actualmente. La crisis de Mexicana tiene su origen, como lo ha dicho por el STyPS, en un plan deliberado para transferir fondos de Mexicana a las otras empresas con el fin de debilitar los contratos colectivos de sobrecargos y pilotos y golpear a estas instituciones.
3. El hecho es que la empresa se encuentra en CONCURSO MERCANTIL y va en camino a la declaración de quiebra. Ya bajó la cortina y todos los sobrecargos nos encontramos en la base. Independientemente de quién y cómo se llegó a este punto, lo cierto es que Mexicana se encuentra parada y en un estado financiero deplorable.
4. Si la QUIEBRA se declara las liquidaciones serán conforme a esta Ley aunque la SCJN nos otorgue el amparo llano inclusive. Es decir que no nos sirve de mucho si la SCJN nos otorga el amparo, salvo por los retroactivos y las revisiones.
5. Es por lo anterior que se torna importantísimo el que Mexicana no llegue a la quiebra. ASSA está trabajando en ello día y noche. Se están buscando nuevos inversionistas para que esto se pueda salvar. No se trata de salvar a empresarios corruptos como se ha dicho, sobre estos tendrán que venir procesos de todo tipo y de todos los acreedores; tendrá que demostrarse administración fraudulenta pero ojo.
6. Aún y cuando esto se demuestre no quiere decir que la empresa se salve. Para ello, como se ha dicho, es necesario dinero fresco y un PLAN DE NEGOCIOS que proyecte una recuperación paulatina; darle tiempo para que empiece a generar utilidades para hacer frente a las liquidaciones conforme a CCT.
7. Un ejemplo de lo que les estoy diciendo es el mio propio: Si se declara la quiebra sólo recibiría 3 meses y 12 días por año de salario mínimo vigente en el DF al doble (Ley de Quiebras); si la empresa subsiste, recibiría según el Artículo 439 "Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162." En el CCT, cláusula 79, fracción II) establece que con más de 15 años de antigüedad me corresponderían 6 meses y 25 días por año por retiro.
8. Como ven, el "escudo" que representa nuestro CCT se viene abajo si se determina la quiebra y mientras más tiempo pasa, este escenario se vuelve más real.
9. Es por ello que, todos nosotros tendremos que estar buscando que nuestra empresa permanezca para que nuestro CCT también permanezca y así obtener las liquidaciones que establece el mismo.
10. Es así de fácil de entender. Yo estoy de acuerdo en defender nuestro contrato y así lo he hecho a lo largo de mi vida. En estos momentos el defenderlo puede significar ceder en algunas cosas en función de que prevalezcan las más importantes. Por el momento las liquidaciones son las más importantes pues por el Plan de Negocios que se está planteando habrá necesidad de recortar la planta.
11. Por último solo me queda invitarlos a asistir mañana a la asamblea con tranquilidad y con la mente abierta a escuchar las propuestas y valorarlas con cuidado para tomar la decisión más acertada. Yo estoy convencido de que la decisión más acertada es la que toman las mayorías.
Iván Enríquez
2. Lo anterior no tiene mucho que ver con la situación que se vive actualmente. La crisis de Mexicana tiene su origen, como lo ha dicho por el STyPS, en un plan deliberado para transferir fondos de Mexicana a las otras empresas con el fin de debilitar los contratos colectivos de sobrecargos y pilotos y golpear a estas instituciones.
3. El hecho es que la empresa se encuentra en CONCURSO MERCANTIL y va en camino a la declaración de quiebra. Ya bajó la cortina y todos los sobrecargos nos encontramos en la base. Independientemente de quién y cómo se llegó a este punto, lo cierto es que Mexicana se encuentra parada y en un estado financiero deplorable.
4. Si la QUIEBRA se declara las liquidaciones serán conforme a esta Ley aunque la SCJN nos otorgue el amparo llano inclusive. Es decir que no nos sirve de mucho si la SCJN nos otorga el amparo, salvo por los retroactivos y las revisiones.
5. Es por lo anterior que se torna importantísimo el que Mexicana no llegue a la quiebra. ASSA está trabajando en ello día y noche. Se están buscando nuevos inversionistas para que esto se pueda salvar. No se trata de salvar a empresarios corruptos como se ha dicho, sobre estos tendrán que venir procesos de todo tipo y de todos los acreedores; tendrá que demostrarse administración fraudulenta pero ojo.
6. Aún y cuando esto se demuestre no quiere decir que la empresa se salve. Para ello, como se ha dicho, es necesario dinero fresco y un PLAN DE NEGOCIOS que proyecte una recuperación paulatina; darle tiempo para que empiece a generar utilidades para hacer frente a las liquidaciones conforme a CCT.
7. Un ejemplo de lo que les estoy diciendo es el mio propio: Si se declara la quiebra sólo recibiría 3 meses y 12 días por año de salario mínimo vigente en el DF al doble (Ley de Quiebras); si la empresa subsiste, recibiría según el Artículo 439 "Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162." En el CCT, cláusula 79, fracción II) establece que con más de 15 años de antigüedad me corresponderían 6 meses y 25 días por año por retiro.
8. Como ven, el "escudo" que representa nuestro CCT se viene abajo si se determina la quiebra y mientras más tiempo pasa, este escenario se vuelve más real.
9. Es por ello que, todos nosotros tendremos que estar buscando que nuestra empresa permanezca para que nuestro CCT también permanezca y así obtener las liquidaciones que establece el mismo.
10. Es así de fácil de entender. Yo estoy de acuerdo en defender nuestro contrato y así lo he hecho a lo largo de mi vida. En estos momentos el defenderlo puede significar ceder en algunas cosas en función de que prevalezcan las más importantes. Por el momento las liquidaciones son las más importantes pues por el Plan de Negocios que se está planteando habrá necesidad de recortar la planta.
11. Por último solo me queda invitarlos a asistir mañana a la asamblea con tranquilidad y con la mente abierta a escuchar las propuestas y valorarlas con cuidado para tomar la decisión más acertada. Yo estoy convencido de que la decisión más acertada es la que toman las mayorías.
Iván Enríquez